Resumen: Efectos propios-por directos e inmediatos- de la pena sobre los derechos cuya privación o restricción implica la medida en la que se concreta, de los efectos externos -que, por contraste con los anteriores, podrían calificarse como indirectos o mediatos- que esa misma medida pueda tener sobre otros derechos o intereses legítimos, tanto del responsable del hecho punible como de terceros, y que, por más que deban tomarse en consideración en el análisis de la proporcionalidad de la norma cuestionada, no constituyen por sí mismos el objeto de una sanción en sentido estricto. Frente a la negativa de la suspensión de la pena privativa de libertad, ni con carácter ordinario, ni con carácter extraordinario al contar varias condenas anteriores, no puede esgrimirse la incidencia que tendría el ingreso en prisión en relación con las relaciones familiares del penado, y principalmente, con su hijo menor de edad.
Resumen: Se estima el recurso revocando la resolución recurrida, en tanto que no se ajusta a los criterios de acumulación legal y jurisprudencialmente señalados, incluidos los Acuerdos de Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2016 y de 27 de junio de 2018. Particularmente, se casa y anula la resolución recurrida, que no subsana las incorrecciones y omisiones indicadas en por la Sala Segunda en STS 552/2022 de 2 de junio y STS 56/2024 de 18 de enero, que anularon los autos de acumulación dictados previamente. Por evidentes razones de economía procesal, dado lo previamente dictaminado, se procede a dictar segunda sentencia por la que la misma Sala Segunda lleva a cabo la acumulación de condenas solicitada.
Resumen: Delito contra la Hacienda Pública: si en el ejercicio de las facultades de comprobación se ponen de manifiesto indicios de un delito fiscal, se deben trasladar estos indicios al órgano jurisdiccional competente, aunque afecte a un ejercicio respecto del que haya prescrito el derecho a determinar la deuda. Habrá prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la liquidación y a exigir el pago de las deudas liquidadas, no la actividad de comprobación en relación únicamente de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, que prescribirá a los diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o periodo impositivo en que se generó el derecho a compensar dichas bases o cuotas o a aplicar dichas deducciones. Desde el momento en el que se inicia el enjuiciamiento de los hechos por parte de la jurisdicción penal, será ésta quien determine la cuota defraudada sobre la base de la prueba practicada en juicio. Sentencia absolutoria. El TS no puede modificar el juicio histórico proclamado en la instancia y convertir el pronunciamiento absolutorio en una resolución de condena.
Resumen: El Tribunal afirma que para que proceda la adopción de medidas cautelares penales es preciso no solamente la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida o la integridad física o moral, libertad o seguridad, libertad sexual, sino que el Juez ha de valorar y ponderar específicamente la proporcionalidad de la medida, lo que requiere la acreditación de una situación objetiva de riesgo que, además, pueda ser conjurado mediante su adopción, no debiendo acordarse sin esos indicios de delito ya que en tal caso no habrá situación objetiva de riesgo a evaluar, como tampoco cuando existan tales indicios pero no la situación objetiva de riesgo que se valorará a partir de la existencia de aquellos.
Resumen: La Sala condena por un delito de detención ilegal en concurso medial con uno de agresión sexual a menor de 16 años, concurriendo las agravantes de reincidencia y despoblado. En el delito contra la libertad sexual, cuando de intimidación se trata, no resulta exigible que el sujeto activo verbalice cualquier concreta amenaza o anuncio de un mal inminente y razonablemente seguro, bastando con que la situación de temor creada en la víctima por el autor. se inserta en este contexto la denominada " intimidación ambiental", que surge allí donde, aun en ausencia de una admonición concreta el sujeto activo aprovecha con este fin, el temor, el sojuzgamiento de su víctima, resultante de actos previos concluyentes y del conjunto de circunstancias que en el caso concurra. Aquí se produce la intimidación ambiental, pues estamos hablando de una niña de once años frente a un hombre de cuarenta y seis, que la retiene dentro de su coche, de noche, en un lugar apartado y oscuro. Ella estaba asustada y tenía razones para estarlo, temor que el acusado debió percibir claramente, porque era lógico, y que aprovechó para no encontrar una oposición mayor a sus propósitos. El aislamiento efectivo de la víctima buscado de propósito justifica la aplicación de la agravante de despoblado pues el hecho se ejecuta en un paraje solitario, de noche, en un bosque aislado. En los delitos de carácter sexual el perjuicio y la indemnización va de suyo, sin necesidad de prueba porque la dignidad herida es inherente.
Resumen: La cuantificación concreta de la indemnización es competencia ponderadamente discrecional del Tribunal de Instancia dentro de los parámetros máximos determinados por las peticiones acusatorias y del principio de razonabilidad. La jurisdicción penal es soberana para declarar la procedencia de la indemnización por razón de los daños causados por el hecho punible o de los perjuicios sufridos, así como para fijar libremente el quantum de las indemnizaciones, siempre que en la causa consten los datos fácticos indispensables para la determinación del perjuicio, y que la cuantía no exceda del límite de las cantidades solicitadas por las acusaciones cuando ejercitan la acción civil derivada de la pena; estando tan sólo sometidos a la censura de la casación la procedencia de la indemnización y las bases de hecho que sirven para fijarla, pero no la determinación de su importe, que se ha de hacer por el Tribunal valorando la entidad de los perjuicios materiales y morales. El denunciado estuvo privado de agua dos días hasta que se conectó a un aljibe, pasando a efectuar una conexión provisional, poniendo el contador nuevo a los diez o doce días, se considera que únicamente han de tenerse como perjuicios sufridos por la ilícita acción coactiva, el importe a que ascienden los trabajos para restablecer el suministro de agua indebidamente cercenado que, según factura ascendieron a la suma de 1.573,97 euros, no el resto de pretensiones indemnizatorias.
Resumen: La Sala de apelación no aprecia en el relato de hechos una insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible o difícilmente inteligible, bien por una omisión total de versión fáctica, bien por omisiones parciales que impidan su comprensión; bien por el empleo de frases ininteligibles o dubitativas que impiden saber lo que el tribunal declare probado efectivamente, o bien por contener la sentencia un relativo de hechos constando de tal forma que conduzcan a la duda acerca de si el tribunal los está declarando probado o no. La protesta de la ahora recurrente por la decisión de no suspender la vista por la incomparecencia de una testigo y una perita opera en el vacío, porque no se anuda ninguna consecuencia jurídica a tal alegación. Declaración de la víctima: no se aprecian móviles espurios. Hay datos corroboradores: parte de asistencia médica y una testifical. Maltrato habitual: clima de presión y episodios de violencia e intimidación sobre la víctima sostenidos en el tiempo. Principio acusatorio: no se vulnera por incorporar en el trámite de conclusiones definitivas la agravante de reincidencia. Atenuante analógica de drogadicción: probada a partir de la propia declaración de la víctima.
Resumen: La resolución llega a la convicción expuesta con apoyo en la declaración de la víctima, que estima cumple las variables que el Tribunal Supremo propone para otorgarle credibilidad. Así, afirma que no concurren en ella móviles espurios y que su declaración ha sido persistente, especialmente a la vista de las abundantes corroboraciones periféricas que avalan su testimonio. El recurso de apelación constituye una segunda instancia no plena, alejada de un nuevo enjuiciamiento, de suerte que el órgano de apelación solo puede rectificar el relato histórico de la sentencia impugnada cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un claro error del juzgador que haga necesaria su modificación. Un juicio sobre el juicio del tribunal a quo. El apelante reconoció haberse comunicado con aquella a través del amigo de él. Esta suerte de comunicación indirecta, valiéndose de intermediarios, también queda comprendida en la prohibición judicial de comunicación. Recuérdese que «comunicar» con otra persona significa poner algo en su conocimiento. Según el diccionario de la RAE, entre otras acepciones está la de «descubrir, manifestar o hacer saber a alguien algo». Lo que importa es que alguien haga saber algo a otro. Por tanto, no se requiere que el medio empleado sea directo, basta que el mensaje que se quiere transmitir a otro llegue efectivamente a su destino cualquiera que sea el medio empleado para ello, lo que incluye la comunicación a través de un tercero.
Resumen: Las circunstancias concurrentes, en el caso enjuiciado, impiden la compatibilidad entre la agravante de género y el tipo agravado previsto en el art. 180.1.4 CP, introducido por la LO 10/2022, de 6 de septiembre. Procede rebajar la pena impuesta al recurrente, por razón de la concurrencia de dos agravantes valoradas en la instancia y que no son ahora aplicables.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de lesiones y de un delito de obstrucción a la Justicia, al tiempo que le absuelve de un delito de coacciones. Acusado que, después de haberle sido denegada la custodia compartida de un hijo común con la esposa con quien siguió un proceso de divorcio, como atribuyere esa privación de la custodia compartida a la actuación de la Abogada de su esposa, inicio una campaña en su contra, propiciando múltiples encuentros con ella en los que la afeaba su profesionalidad y repetía su voluntad de inhabilitarla para el ejercicio de la abogacía, llegando en uno de esos encuentros a discutirla y retorcerla un dedo causándole un esguince. Auto de transformación a Procedimiento Abreviado y sus efectos vinculantes en orden a calificar penalmente los hechos por los que se dispone la acomodación procedimental. Delito de obstrucción a la justicia. Realización de conductas atentatorias contra la vida, integridad, libertad, llevadas a cabo como represalia por su actuación en procedimiento judicial. Debe incluirse a los Abogados entre las personas represaliadas susceptibles de encaje en el tipo penal de obstrucción a la Justicia.